Esther Constanza Venegas

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REGULACIÓN ACERCA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA - DERECHOS DE AUTOR[editar | editar código]

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Como primera medida debemos establecer que en la noramtividad colombiana se ha establecido una modalidad genérica de protección denominada "Propiedad Intelectual", dentro de la cual se establecen unas condiciones específicas de protección para regular tanto el derecho de autor como la propiedad industrial.

El derecho de autor consiste en palabras amables, en la protección que imparte la Ley y la normatividad internacional a las creaciones artísticas, literarias, industriales, etc, con el fin de que su autor cuente con unas garantías específicas sobre la misma que le permitan su adecuado ejercicio.

La protección al derecho de autor busca la salvaguarda de cualquier tipo de elemento ideológico que pueda surgir del autor. Precisamente por esa caractéristica tan especial permite que se haga extensiva por toda la vida del autor e incluso hasta 80 años luego de ocurrida su muerte. Por el carácter personalísimo que tiene no requiere que el autor adelante algún tipo de procedimiento para su registro.

En cuanto a la Propiedad Industrial consiste en la protección que se lleva a cabo sobre una idea que tendrá expltación económica en el sector de productivo y de servicios. Para el proceso de efectivización de la misma se tiene que requiere que se adelante de un proceso administrativo de carácter específico ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este orden de ideas, tenemos que "La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Publico, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría". (Recuperado de http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html, el 4 de Agosto de 2013).

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Para saber más:

•Colombia, Congreso de la República. (1982, Enero 28). Ley 23 de 1982: sobre derechos de autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/

•Colombia, Congreso de la República. (1994, Diciembre 28). Ley 178 de 1994: Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial". Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/

•Colombia, Presidente de la República. (1989, Junio 23). Decreto 1360 de 1989: Por el cual se reglamenta la inscripción de soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/

Sobre Derecho de Autor en Colombia, en la Oficina Nacional de Derecho de Autor: http://www.derechodeautor.gov.co/

Sobre Propiedad Industrial, en la Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.sic.gov.co/propiedad/propiedad.php

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